Caso en instrucción · Prórroga hasta septiembre de 2026
Actualizado · 16.05.2026

Prescripción y las tres vías

§ El Proceso · Prescripción y las tres vías

Prescripción y las tres vías

Los pagos del Caso Negreira se extendieron entre 2001 y 2018. Buena parte de ellos quedan ya lejos en el tiempo, y la prescripción —el plazo pasado el cual unos hechos ya no se pueden perseguir— explica por qué el caso avanza por unos frentes y se cierra en otros. No hay una sola respuesta: el caso se mide en tres varas distintas, la penal, la deportiva y la de la UEFA, y cada una tiene su propio reloj.

Vía 1

La vía penal

Es la del procedimiento judicial abierto en Barcelona. En ella, los delitos prescriben a los cinco años; cuando se trata de un delito continuado —una conducta repetida y sostenida en el tiempo—, el plazo se eleva a diez años.

Ese plazo es el que marca a quién se puede investigar y a quién no. Por él se puede investigar a Sandro Rosell, cuya presidencia llega hasta 2014, pero no los hechos de etapas más antiguas: la primera presidencia de Joan Laporta (2003-2010) y la de Joan Gaspart (2000-2003) quedan fuera de alcance penal. En mayo de 2024, la Audiencia Provincial de Barcelona exoneró a Laporta respecto a su primera etapa precisamente por prescripción.

Vía 2

La vía deportiva

Es la de la posible sanción deportiva interna en España. Se rige por la Ley del Deporte —la Ley 39/2022, de 30 de diciembre—, aprobada el 22 de diciembre de 2022, apenas dos meses antes de que el caso se hiciera público. Su artículo 112 fijó en tres años el plazo de prescripción de las infracciones muy graves.

Como los pagos investigados terminaron en 2018, ese plazo de tres años hace que los hechos estarían prescritos a efectos de sanción deportiva interna española bajo el nuevo marco legal. La reforma de esa ley fue supervisada por Albert Soler, en su doble condición de ejecutivo del FC Barcelona y, antes, secretario de Estado para el Deporte; Soler figura hoy entre los investigados de la causa.

Vía 3

La vía UEFA

Es la del organismo que rige el fútbol europeo, y funciona con reglas propias. El artículo 4.2 del Reglamento de la Liga de Campeones permite a la UEFA declarar a un club no elegible para participar en la competición durante una temporada si concluye que ha estado implicado, directa o indirectamente, en cualquier actividad dirigida a influir en el resultado de un partido. El marco se aplica a los hechos posteriores al 27 de abril de 2007.

Esta vía es más abierta que la penal en lo probatorio. Sus órganos no están sujetos a los principios del proceso penal ordinario: pueden apoyarse en decisiones de tribunales o de organismos deportivos, pero no están obligados a ello, y no necesitan esperar a una sentencia penal firme para resolver. La UEFA mantiene abierto un procedimiento sobre el caso desde 2023.

Por qué importa

Las tres vías son independientes y pueden llegar a conclusiones distintas sobre los mismos hechos: que algo haya prescrito en una no significa que haya prescrito en las otras. Es posible que la sanción deportiva interna no llegue a aplicarse por el plazo de la Ley del Deporte, mientras la vía penal sigue su curso para los hechos no prescritos y la UEFA mantiene su propio procedimiento.